Si alguien en tu empresa usa Claude, ChatGPT o Copilot para trabajar, tienes una obligación de formación desde febrero de 2025. No es una recomendación ni una buena práctica: es el artículo 4 del Reglamento Europeo de IA, y desde agosto de 2025 hay quien puede pedirte cuentas.
Este artículo explica qué exige exactamente, qué no exige —que es donde más se equivoca la gente— y cómo se demuestra que lo cumples.
Qué dice el artículo 4
Establece la obligación de alfabetización en IA. En castellano de andar por casa:
Quien usa un sistema de IA en su trabajo debe tener un nivel suficiente de conocimiento sobre él: cómo funciona, qué puede hacer, qué límites tiene y cómo usarlo de forma responsable.
La responsabilidad es de la empresa, no del empleado. Si alguien de tu equipo redacta emails con IA, la empresa responde de que esa persona sepa lo que está haciendo.
A quién aplica
Aquí está el malentendido más extendido. Mucha gente asume que esto va de empresas tecnológicas o de sistemas complejos. No.
Aplica a cualquier organización que opere en la Unión Europea y use sistemas de IA en contexto profesional. Da igual el tamaño y da igual el sector:
- Una asesoría que redacta comunicaciones con Claude.
- Una empresa industrial que usa IA para planificar mantenimiento.
- Un despacho que resume contratos con ChatGPT.
- Una tienda que genera descripciones de producto.
Si alguien lo usa para trabajar, estás dentro. No hay umbral mínimo de plantilla ni de facturación.
Las fechas que importan
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 agosto 2024 | El Reglamento entra en vigor. |
| 2 febrero 2025 | La obligación de formar al equipo es exigible. |
| 2 agosto 2025 | Régimen sancionador y potestad de inspección. |
| 2 agosto 2026 | Cumplimiento pleno para sistemas de alto riesgo. |
Es decir: la obligación no llega, ya lleva más de un año siendo exigible, y desde agosto de 2025 hay autoridad para inspeccionar y sancionar.
Lo que NO exige
Es donde más dinero se tira. La norma no pide:
- Un certificado oficial con sello del Estado.
- Un proveedor de formación homologado por ningún organismo.
- Cientos de horas de formación.
- Que toda la plantilla haga exactamente lo mismo.
Si alguien te vende una «certificación oficial obligatoria del AI Act», desconfía. No existe tal cosa.
Lo que SÍ exige
- Adecuación. La formación tiene que corresponderse con lo que cada persona usa de verdad. Quien solo redacta emails no necesita lo mismo que quien monta automatizaciones.
- Contenido real. Uso efectivo, límites y riesgos del sistema concreto. Que sepan, por ejemplo, que se inventa datos y qué hay que verificar antes de mandar algo a un cliente.
- Evidencia. Documentación de que la formación se ha dado: quién, cuándo, qué contenido.
- Evaluación medible. «Lo comentamos en una reunión» no vale. Tiene que poder demostrarse que se ha adquirido el conocimiento.
Quién inspecciona en España
La AESIA, Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial — la primera de Europa. Su cuerpo de inspección está operativo desde febrero de 2025 y con potestad sancionadora plena desde agosto de 2025.
No supervisa solo a las grandes tecnológicas: su ámbito es el uso de IA en cualquier empresa española. Las sanciones más graves llegan a cifras muy altas, aunque para pymes se aplican de forma proporcional.
Cómo cumplirlo sin montar un circo
Cuatro pasos, en este orden:
- Inventario. Escribe qué herramientas de IA se usan, quién las usa y para qué. Media hora de trabajo y es la base de todo lo demás.
- Formación adecuada. Que cada grupo reciba lo que necesita según su uso real.
- Evidencia. Registro de asistencia, contenidos impartidos, fecha y alguna evaluación.
- Política de uso. Un documento breve con qué se puede meter en estas herramientas y qué no, y qué hay que verificar siempre.
Un aviso: el punto cuatro se solapa con el RGPD. Meter datos personales de clientes en una herramienta de IA tiene implicaciones que vienen de la normativa de protección de datos, no del Reglamento de IA. Son dos marcos distintos que conviene no confundir.
El error de las dos direcciones
Las empresas se equivocan en dos sentidos opuestos, y los dos salen caros.
Por defecto: «esto es para las grandes, a nosotros no nos aplica». Aplica, y lleva más de un año aplicando.
Por exceso: contratar un programa carísimo con certificado oficial que nadie exige, porque alguien lo vendió con urgencia. El cumplimiento es más sencillo y más barato de lo que parece — lo que hace falta es que sea real y esté documentado.
Por dónde empezar hoy
Haz el inventario. Es gratis, se tarda media hora y sin él no puedes justificar que la formación sea adecuada, que es lo primero que se te va a preguntar.
Si quieres el contexto completo de la norma más allá del artículo 4, está en las obligaciones legales de tu empresa sobre el uso de la IA.
Y si lo que necesitas es la formación en sí —con contenidos adecuados al uso real y evidencia documentada— nuestros cursos están construidos exactamente para eso: uso efectivo, límites y riesgos, con ejercicios sobre tareas reales.
Qué hacer con esto
El orden que funciona: averigua quién usa ya IA en tu empresa —casi siempre más gente de la que figura en ninguna licencia—, forma según lo que cada uno hace de verdad, y guárdate la evidencia de que se impartió.
Ese último punto es el que suele fallar. La formación se da, nadie la documenta, y llegado el caso no hay nada que enseñar. Un certificado por persona y curso, con el registro de quién completó qué, cubre ese expediente.
Si quieres que te planteemos cómo encajaría en tu equipo según las herramientas que ya usáis, cuéntanoslo en la página de empresas y te preparamos una propuesta. Y si lo que necesitas primero es entender el panorama completo, está en qué normativa de IA afecta a tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio formar al equipo en IA?
Desde el 2 de febrero de 2025. Y desde el 2 de agosto de 2025 existe régimen sancionador y potestad de inspección, así que no es una obligación que esté por llegar: lleva más de un año siendo exigible.
¿Se aplica también a las pymes?
Sí. No hay umbral mínimo de plantilla ni de facturación. Aplica a cualquier empresa que opere en la Unión Europea y use sistemas de IA en contexto profesional, incluida una asesoría que redacte comunicaciones con IA.
¿Hace falta un certificado oficial?
No existe ninguna certificación oficial obligatoria del Reglamento de IA. Si alguien te la vende, desconfía. Lo que la norma pide es formación adecuada al uso real de cada persona y evidencia documentada de que se ha impartido.
¿Quién inspecciona el cumplimiento en España?
La AESIA, Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Su ámbito no son sólo las grandes tecnológicas: supervisa el uso de IA en cualquier empresa española.
¿Qué documentación hay que poder enseñar?
Quién se formó, en qué, cuándo y con qué contenidos, más alguna evaluación que permita sostener que el conocimiento se adquirió. Un certificado de finalización por persona y curso, junto con el registro de quién completó qué, cubre ese expediente.